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Algunas compañías de seguros proponen
a los propietarios de vehículos viejos
pagarles la baja y el valor venal del coche para evitar
abonar los costes mucho más
elevados de futuras posibles reparaciones
La cláusula que se refiere
al valor venal del vehículo
en las pólizas de seguros sigue estando
de actualidad.
Las organizaciones de consumidores no están
para nada de acuerdo con ella. Como es sabido,
esta cláusula establece que si
la reparación de los daños excede
del valor venal, será esta la cuantía
que la compañía estará obligada
a indemnizar. Frente a las dudas sobre
la legalidad de la misma expresadas por los consumidores,
algunas compañías de seguros han
comenzado a intentar llegar a acuerdos con los
dueños de coches viejos para
abonarles el valor venal de los mismos y darles
de baja antes de que incurran en siniestros cuya
reparación sea más costosa. |
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La cláusula referida al valor venal de los
vehículos protagoniza unos de los trabajos
más recientes de Consumer. Dicha cláusula
de las pólizas (relativa al precio estimado
de venta antes del momento del siniestro) es la más
problemática, la que presenta mayor índice
de reclamaciones y la de más difícil
interpretación, según María Alonso,
de la Correduría de Seguros del Real Automóvil
Club (RACE). La razón es que al suscribir una
póliza a todo riesgo no se paga cada año
menos por la depreciación del vehículo
asegurado (entre un 10% y un 15% cada año).
.Esta cláusula nunca puede aplicarse a seguros
a terceros y tarde o temprano se tendrá que
revisar., declara consciente de que ha sido tachada
de abusiva desde varias organizaciones y de que es
la causa de la mayoría de los litigios.
El valor venal nunca es la cuantía
que ha de pagar una compañía de seguros
a alguien que no es cliente suyo. Es decir, a un tercero
a quien ha de indemnizar por causa de un percance
en el que su asegurado ha tenido la culpa.,
porque con ese usuario tercero no ha establecido ningún
contrato con dicha aseguradora que le obligue a aceptar
sus condiciones.
Nuria Alonso, desde el Comisariado Europeo del Automóvil
(CEA), certifica que en aras de dicha cláusula
hay algunas compañías que cuando el
coche tiene más de 8 años intentan llegar
a un acuerdo con el propietario para darlo de baja
y abonarle su valor venal. El secretario general de
los concesionarios de automoción, Blas Vives,
claramente enfrentados a las aseguradoras por el precio
que éstas les pagan por su trabajo, insiste
en que el usuario tiene derecho a que le repongan
el bien en las mismas condiciones que estaba con anterioridad
al siniestro.
Es decir, puede exigir a la compañía
de seguros que le reembolse el importe de la reparación.
Mario Arnaldo, presidente de AEA, matiza que la interpretación
de la ley ofrece a la compañía
aseguradora la posibilidad de restituir el bien sin
arreglar el coche cuando dicha reparación resulte
antieconómica.
En ese caso, en lugar de pagar la reparación,
la aseguradora puede llegar a un acuerdo con el propietario
del vehículo e indemnizarle con el valor de
reposición, es decir, con el dinero que cueste
un coche similar en el mercado de ocasión (mismo
modelo, kilometraje etc.). De esta forma, el usuario
puede disponer de nuevo de un coche igual al que tenía,
del mismo valor, no de lo que le darían por
venderlo, sino de lo que le costaría uno que
le ofreciera las mismas prestaciones.
Como puede deducirse, el caballo de batalla cuando
el automóvil siniestrado resulta con daños
superiores a su valor venal y se ha declarado siniestro
total es si la indemnización (que la compañía
debe abonar en un plazo de 40 días) debe limitarse
al valor venal o al valor de reparación, que
generalmente es mayor. No todas las compañías
actúan del mismo modo pero lo más habitual
es que señalen como indemnización el
valor venal del auto. Con carácter general,
la compañía aplicará lo recogido
en la póliza de seguro respecto al valor del
siniestro y a la antigüedad del vehículo,
aunque en ocasiones se puede pedir esta reparación
a la compañía del causante del siniestro.,
dice UNESPA, Unión Española de Entidades
Aseguradoras y Reaseguradoras.
Pero hay una sentencia del año 2002 a la que
hace referencia Mario Arnaldo que declara lesiva para
los intereses de los usuarios la cláusula del
valor venal y que ha sentado precedente. Sólo
si el coche ha de repararlo la compañía
en la que un cliente está asegurado a todo
riesgo y éste ha firmado expresamente dicha
cláusula aceptando el valor venal en su póliza,
está obligado a admitir que la aseguradora
le indemnice con dicha cuantía como máximo.
Si la reparación corre a cargo de una tercera
compañía ésta no tiene relación
alguna con el propietario y por tanto no habrá
suscrito con ella ninguna condición.
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